APRUEBAN MECANISMOS DE APOYO AL SECTOR CULTURA

Se aprobó y publicó el Decreto de urgencia de asignar 50 millones de soles al Sector Cultura.

Aquí un extracto del contenido.

DECRETO DE URGENCIA

Nº 058-2020 APRUEBAN MECANISMOS DE AMORTIGUAMIENTO PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS EN EL SECTOR CULTURA PRODUCIDOS EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

Artículo 8.- Finalidades de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes

Los Apoyos Económicos destinados a las Industrias Culturales y las Artes se otorgan para amortiguar los efectos socioeconómicos generados en el marco de la Emergencia Sanitaria, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Replanteamiento de Actividades Culturales relacionadas a las Industrias Culturales y las Artes, programadas en el territorio nacional; canceladas y/o postergadas en este contexto, con especial énfasis en las programadas por los Puntos de Cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura en el marco de la Ley Nº 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura y su Reglamento.
  2. Desarrollo de plataformas digitales u otros medios de comunicación y/o difusión que faciliten el acceso al arte y la cultura por parte de la población en acciones vinculadas a la promoción de la oferta cultural y la formación de públicos.
  3. Replanteamiento de eventos culturales relacionados a las Industrias Culturales y las Artes, de temporalidad definida, a desarrollarse en el territorio nacional, afectados y/o cancelados en el marco de la Emergencia Sanitaria, tales como ferias, festivales de distinta índole, y eventos similares.
  4. Diversificación de los servicios culturales de salas y espacios afectados en el marco de la Emergencia Sanitaria, tales como centros culturales, salas de teatro, galerías, salas de exhibición, salas de concierto, salas de cine, librerías, bibliotecas y espacios de lectura, y afines.
  5. Otras finalidades que sean establecidas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 9.- Finalidades de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial

Los Apoyos Económicos destinados al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial se otorgan para amortiguar los efectos económicos generados en el marco de la Emergencia Sanitaria de acuerdo a lo siguiente:

  1. Salvaguardar los procesos de creación, identificación, investigación y transmisión de los elementos, de las manifestaciones y expresiones vinculadas a los ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial producidos por las comunidades de portadores.
  2. Garantizar la difusión, promoción y conservación de los usos y saberes de las comunidades de portadores de expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial, mediante el Apoyo Económico para la exposición y venta en plataformas virtuales o espacios presenciales de acuerdo a las normas que al respecto aprueben las autoridades competentes.
  3. Otras finalidades que sean establecidas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 10.- Adquisición de contenidos culturales

10.1. El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias y acorde a la normativa vigente, puede adquirir contenidos culturales como obras literarias, material bibliográfico, obras musicales, obras escénicas, obras cinematográficas y audiovisuales, y otras asociadas al Patrimonio Cultural Inmaterial, con cargo a los recursos autorizados por el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma.

10.2. El Ministerio de Cultura prioriza la adquisición de contenidos con temas sobre derechos fundamentales y culturales de la ciudadanía, tales como la promoción de la protección hacia las niñas, niños y adolescentes, respeto y cuidado del patrimonio cultural, la prevención de la violencia hacia las mujeres, la promoción de la diversidad cultural, la eliminación de la discriminación en todas sus formas, entre otros.

10.3. El Ministerio de Cultura pone a disposición de la ciudadanía el contenido adquirido a través de plataformas digitales u otros medios de difusión, como televisión, radio, entre otros.

10.4. El Ministerio de Cultura vela por el cumplimiento de las disposiciones referentes al Derecho de Autor y derechos conexos en la adquisición de contenidos y su puesta a disposición a favor de la ciudadanía.

Artículo 11.- Emisión de normas sectoriales para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento

11.1. Los procedimientos especiales, las condiciones, límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos Económicos son aprobados mediante resolución de la Titular del Ministerio de Cultura en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, a través de resoluciones administrativas de la unidad orgánica competente, se hace pública la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados de manera periódica según lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 del presente Decreto de Urgencia.

11.2. Las características, condiciones y demás disposiciones para la adquisición de los contenidos y material bibliográfico referidos en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma, son aprobadas mediante resolución de la Titular del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de publicada la presente norma. La adquisición de dichos contenidos se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y las normas que resulten aplicables.

Artículo 12.- De la difusión, seguimiento, control y transparencia

12.1. El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y los gobiernos locales la difusión de los beneficios establecidos en la presente norma, con la finalidad de fomentar el acceso a la ciudadanía de los mismos.

12.2. El Ministerio de Cultura establece a través de resolución de la Titular del sector, medidas de seguimiento y control para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente norma; estando facultado para accionar por la vía civil y penal contra las personas naturales y jurídicas que accedan a los mecanismos dispuestos en el artículo 3 en caso se compruebe alguna irregularidad presentada durante y posteriormente al desarrollo de la entrega de Apoyos Económicos y la adquisición de contenidos culturales.

12.3. El Ministerio de Cultura de forma trimestral, publica en su portal institucional, la relación de personas naturales y jurídicas beneficiarias de Apoyos Económicos a los que hace referencia el artículo 7 de la presente norma, indicando el nombre, denominación o razón social del beneficiario, monto del Apoyo Económico y actividad, así como la lista de contenidos adquiridos en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 de la presente norma.

Artículo 13.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

13.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

13.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Publicación en “El Peruano”:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-mecanismos-de-amortiguamiento-para-mitigar-los-efec-decreto-de-urgencia-n-058-2020-1866605-1/